Patentes y conocimientos tradicionales

Los recursos genéticos (plantas con propiedades de algún tipo, principalmente curativas), los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales (música, ritmos, canciones, combinaciones sonoras artísticas, cantos festivos y religiosos, formas de cultivo, producción o preparación de medicinas) no son patentables.Así surge de sendos tratados y declaraciones internacionales de la ONU, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y de la legislación Oruro - Bolivia - Folclore - CCTTargentina. Tampoco lo admiten los ordenamientos jurídicos de los países de América Latina, la UNASUR ni el MERCOSUR. El conocimiento empírico constituye una parte intrínseca, espiritual e inseparable del Pueblo al cual pertenece. Ha sido generado y modificado durante siglos (a veces milenios) o bien puede ser nuevo. Su principal característica no es la antigüedad sino -por el contrario- su carácter «dinámico». Ello los diferencia de los derechos de propiedad intelectual clásicos (como las patentes de invención) cuya naturaleza es netamente «estática». Así, países como Australia y Nueva Zelanda han desarrollado fuertes políticas de estado para proteger su propiedad intelectual originaria, que incluye, entre otras medidas, la repatriación de los objetos aborígenes sacados ilegalmente de sus territorios.

Por otra parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas prevé expresamente su protección como «propiedad intelectual» (artículo 31). No obstante ello, en la práctica, la producción inmaterial colectiva de las comunidades y Pueblos indígenas, aún no han encontrado la protección ideal.

 

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