Diversidad Biológica: participación «justa y equitativa» y derechos indígenas

Foto "Medusas marinas" - © SXCLa participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y los conocmientos tradicionales relativos a ellos es uno de los  objetivos básicos del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).El tercer objetivo que menciona el referido  Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) (1) es la «participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, incluyendo el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, tomando en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y tecnologías, y mediante un financiamiento apropiado».  Este principio, se relaciona con las disposiciones del artículo 15, referidas al acceso a los recursos genéticos y la participación en los beneficios que pudieran derivar de su explotación. Entendemos que la «explotación» hace referencia a cualquier forma de utilización, científica o comercial, con o sin fines de lucro. No obstante, la participación más importante es indudablemente la económica, entendiéndose por tal aquella que mejora los ingresos de las naciones o comunidades (aborígenes, indígenas, ancestrales o tradicionales) y que -además- es sostenible a largo plazo. Todo ello, sin dejar de atender sus circunstancias sociales y culturales, sus conocimientos tradicionales y su derecho consuetudinario.

En principio, el Convenio sobre la Diversidad Biológica reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales en las zonas bajo su jurisdicción y, en consecuencia, estos tienen la autoridad para determinar el acceso ellos. sin embargo el Protocolo de Nagoya desplaza la «interpretación nacional» a fin de evitar abusos en perjuicio de las comunidades. Los estados partes también tienen la obligación de adoptar medidas apropiadas con el objetivo de compartir los beneficios derivados de su utilización. Este es el sistema conocido como «Participación en la Distribución justa y equitativa de los Beneficios derivados de la explotación de los recursos genáticos» (Access to benefit-sharing-ABS)«.

Además, el Artículo 8(j) (2) contiene disposiciones para fomentar la distribución equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. A ello se suma el acceso y la transferencia de tecnología (Artículo 16), el intercambio de información (Artículo 17), la cooperación científica y técnica (Artículo 18), el manejo de la biotecnología y distribución de sus beneficios (Artículo 19, párrafos 1 y 2), y los recursos financieros y mecanismo financiero (Artículo 20 y Artículo 21). Se estableció la necesidad de regular de manera más precisa el sistema de «acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios» de modo de hacer aplicables las disposiciones del artículo 15 y 8 (j) de la Convención y los objetivos del Convenio. Dicho régimen fue presentado en la última reunión, celebrada en octubre de 2010, en Nagoya, Japón.

En la décima reunión de la Conferencia de las Partes, el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización en el Convenio sobre la Diversidad Biológica fue aprobado.(3) En este contexto debemos considerar que la  biodiversidad se encuentra permanentemente expuesta al delito internacional de biopiratería, en consecuencia,  la distribución de los beneficios constituye un enorme avance en favor de lospueblos y naciones indígenas, si bien dista aún de la solución deseada por los países ricos en recursos de esta índole.

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(1) CDB – Artículo 1º .

(2) CDB – Artículo 8º «(…) Conservación in situ. Cada Parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: (j) con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;(…)»

(3) El Protocolo tiene como objetivo compartir los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos en forma justa y equitativa, incluyendo el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, tomando en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y tecnologías, y por un financiamiento adecuado, contribuyendo así a la conservación de la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes Estará abierto a la firma del 2 febrero de. 2011 al 1 febrero. 2012.

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Acerca la biopiratería: Biopiratería: algunas causas y consecuencias en los albores del siglo XXI (gentilega de SAIJ – INFOJUS)

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