La "Hoodia Gordonii" es una cactácea del desierto de Kalahari cuyo componente activo fue patentado como P57. La planta es utilizada desde tiempos ancestrales por las comunidades aborígenes para suprimir el apetito. Fue patentada como producto para adelgazar y posteriormente reclamada como “recurso genético” y “conocimiento tradicional” de la Nación San, habitante del desierto en Sudáfrica desde hace 20.000 años.La biopiratería es la apropiación ilícita de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a ellos. Un ejemplo es el tráfico ilegal de animales que, en América Latina, representa el tercer negocio ilícito más redituable, luego del tráfico ilegal de drogas y de armas.

No obstante las numerosas declaraciones de la OMPI en esta materia,  todo indica que este organismo internacional se orienta a la búsqueda de una solución meramente económica y resarcitoria, que consiste en la distribución de los beneficios obtenidos como consecuencia del hecho ilícito consumado. Esta postura ha de ser cuidadosamente estudiada dado que no es un mecanismo jurídicamente aceptable para combatir la ilicitud. Mucho menos aún  para paliar los graves daños económicos, sociales y culturales que ella provoca en los pueblos más desprotegidos.

En relación a esto último cabe citar lo expresado en 2011 por la OMPI en el sentido que  «(A) [l] os beneficios de la protección de los conocimientos tradicionales a los que sus titulares tienen derecho incluyen la participación justa y equitativa de los beneficios derivados del uso comercial o industrial de dichos conocimientos tradicionales. (B) Utilización de los conocimientos tradicionales con fines no comerciales sólo tendrá que dar lugar a beneficios no monetarios, tales como el acceso a los resultados de la investigación y la participación de la comunidad de origen en la investigación y actividades educativas. (C) Quienes utilicen los conocimientos tradicionales fuera de su contexto tradicional deberán mencionar la fuente, reconocer a sus titulares, y utilizarlos de una manera que respete los valores culturales de sus titulares. (D) Deberán preverse medidas jurídicas que ofrezcan soluciones a los titulares de conocimientos tradicionales en los casos en que la participación justa y equitativa de los beneficios que se estipula en los apartados 1 y 2 no ha ocurrido, o cuando los titulares de conocimientos no fueron reconocidos conforme a lo dispuesto en el apartado 3. (E) las leyes consuetudinarias de las comunidades locales pueden desempeñar un papel importante en los beneficios que pueden derivarse de la utilización de los conocimientos tradicionales.»

Al respecto ver OMPI. Glosario de términos clave en materia de Propiedad Intelectual y Conocimientos Tradicionales, documento WIPO/GRTKF/IC/19/INF/8, preparado por la Secretaría para la décima novena sesión del Comité Integubernmental sobre Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Expresiones Culturales Tradicionales, Ginebra, 20-05-2011.