Hacia las marcas colectivas geográficas: una necesidad

Reglas de uso de la marca colectiva mexicana Queso Cotija Región de OrigenEl derecho comunitario europeo, la marca colectiva geográfica puede coexistir con las indicaciones geográficas (IG) siempre que no se afecten los derechos del consumidor.

En otras palabras, el público debe poder reconocer si el producto es una IG o una MC o algún otro tipo de signo indicativo de un origen territorial común.[1] Lo mismo ocurre en el derecho argentino. Así lo ha dispuesto también el TJUE. [2] En América Latina, como se dijo, los ordenamientos varían pero las figuras que protegen signos colectivos no se rechazan entre sí sino que, por el contrario tienden a complementarse.[3] Ello es consecuencia de las fuertes políticas implementadas en la región con el fin de proteger la producción originaria local.

Un buen ejemplo de coexistencia de MC e IG (o DO) es el “queso Cotija Región de origen”, que es una MC mexicana otorgada por en 2005. Este proceso implicó un enorme impulso de la región de producción por parte del estado, que incluyó la capacitación organizacional, la creación de la asociación civil propietaria de la MC, el establecimiento de una infraestructura  de comunicación, servicios básicos, vivienda, energía y  atención social, entre otros mecanismos.  Asimismo fueron necesarias una gran cantidad de actividades propias de la economía social tales como la creación de un programa de calidad y certificación, la participación de los varios municipios de la región, el establecimiento de normas básicas de sanidad animal y de los productos agropecuarios, el seguimiento tecnológico, el impulso de su comercialización, etc.

Como consecuencia de este proceso, la región creció exponencialmente y se convirtió en un ejemplo de desarrollo económico, social y cultural.


[1] Artículo 65º del Reglamento del Consejo de las Comunidades Europeas sobre la Marca Comunitaria. Este Reglamento (CE) No.40/94, es de fecha 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, modificado por el Reglamento (CE) No.3288/94, de fecha 22 de diciembre de 1994, para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de la Ronda de Uruguay (OMC y ADPIC) cuya entrada en vigencia fue el 1 de enero, 1995 (aplicable a partir del 1 de enero de 1996).  En realidad la norma europea lo autoriza a convertirse en “miembro” de la asociación titular de la marca. A este respecto, dice el inc. 2 del art. 65 del Reglamento (CE) No 40/94: “El reglamento de uso indicará las personas autorizadas para utilizar la marca, las condiciones de afiliación a la asociación y, cuando existen, las condiciones de uso de la marca, incluidas las sanciones. El reglamento de uso de una marca a que se refiere el artículo 64 (2) debe autorizar a cualquier persona cuyos productos o servicios se originan en la zona geográfica en cuestión a ingresar a la asociación que es el titular de la marca, como miembro de ésta.

[2] El TJUE han admitió el registro de MC en aquellos casos en que el vínculo entre las características de calidad del producto y el origen geográfico puede considerarse como una relación subordinada. Vale decir que la mera utilización de un nombre o signo geográfico es válida en la medida en que no se utilice como IG y/o DO.

[3] México fue uno de los primeros países en fomentar las IG mediante el sistema de DO. Con posterioridad apareció en escena la MC, que pueden también es adecuada para la aplicar a los productos cuya calidad se vincula con el origen. El marco legal e institucional mexicano de las DO y de las MC  es todavía incompleto y a veces ambiguo. El caso típico es el queso Cotija, que se produce en la sierra de Jalmich desde hace más de 400 años. Frente a las imitaciones (queso «tipo Cotija») se buscó proteger a los productores mediante una DO, lo cual requirió enormes esfuerzos técnicos para garantizar la calidad sin perder la tipicidad propia de los signos colectivos, la coordinación de los productores, el impulso social de la región, etc. Sostiene Tomás Pomeón que en 2005 fue concedida la MC “Cotija Región de origen”. Y agrega el autor que -curiosamente- no se obtuvo aun la DO del queso Cotija por el conflicto de intereses con el queso «tipo Cotija», que ha adquirido cierta legitimidad en el territorio mexicano. Fuente: POMEÓN, Thomas.  El queso Cotija, México. Un producto con marca colectiva queso “Cotija región de origen”, en proceso de adquisición de una denominación de origen. Informe de consultoría presentado a la FAO y el IICA en el marco del estudio conjunto sobre los productos de calidad vinculada al origen. Noviembre de 2007, p.6.

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