Breve historia de las Indicaciones Geográficas

Edicto de creación de la denominación de origen RoquefortUna indicación geográfica hace referencia al lugar o región de producción que determina las cualidades específicas del producto originario de dicho lugar o región. Es importante que las cualidades y la reputación del producto sean atribuibles a dicho lugar. Habida cuenta de que dichas cualidades dependen del lugar de producción, este  “vínculo” entre los productos y el territorio es un factor esencial para el agregado de valor en el mercado.Los autores coinciden  que los vinos y los aceites siempre fueron particularmente valorados en función de su origen, debido a la alta sensibilidad de estos productos a los cambios climáticos. Por esa causa cualquier mínimo cambio en el origen de ambos era fácil de percibir y se atribuía directamente a la geografía en que el producto se había desarrollado. Sin embargo, en la antigüedad estas indicaciones colectivas tenían una finalidad puramente inmediata y comercial: el mejor posicionamiento del producto en el mercado. No existía en aquellos tiempos una concepción de «desarrollo económico» de la región de origen, ni -mucho menos aún- de desarrollo social y cultural.

Así continuaron los productos diferenciándose en mercado en función de sus características comunes, principalmente por provenir de una determinada región o país, o bien por la especial forma de fabricación,[1] muchas veces secreta o ancestral.  De hecho, desde la más lejana antigüedad los vinos eran identificados por su lugar de origen. Hay incluso referencias tan antiguas como las que da la Biblia a los de Angaddi y Baal-Hammon o los de Samos, Creta y Thasos, en Grecia. [2]

Sin embargo, el concepto actual de las IG y DO surge con posterioridad, en Europa, siendo utilizadas en un principio, de una manera similar a las marcas por aquellos productores (individuales) establecidos en zonas geográficas que  presentaban características especiales  que aumentaban el valor de los productos.

Algunos autores sostienen que la primera denominación de origen realmente protegida aparece en el siglo XVII, en Francia, cuando se protege el uso de la denominación “Roquefort”, [3] si bien otros (Galavís Sucre, 2008) hacen referencia a la denominación “Porto”, en la región portuguesa del Duero, en donde se produce el famoso vino de Oporto, y que aún reclama para sí la titularidad de la DO más antigua de la historia. Fue exactamente en 1756 cuando el primer ministro -Marqués de Pombal- creó por ley la “Región Demarcada del Duero”, que se extendía a lo largo del valle del Duero y de sus afluentes como forma de proteger los intereses locales. [4]

 



[1] A ello se debe la revolución comercial generada por Marco Polo (1254-1324) cuando introdujo en los mercados de Occidente los productos traídos de China, especialmente los hilados de seda o la pólvora, dos de los mejores ejemplos históricos de calidad vinculada al origen.

[2] Sostiene Granados que uno de los primeros indicios de protección geográfica en el derecho español se encuentra en el Archivo Regional de Galicia, Legajo 26.362 n° 31, en el año 1564 y está referido al Vino de Rivadavia, que dice: “El vino de Ribadavia ha de ser de la viña de Ribadavia hasta la fuente San Clodio, de las partes siguientes: primeramente feligresía Sampayo, San Andrés de Camporredondo, Esposende, Pozoshermos, hasta llegar a la dicha fuente de San Clodio, toda la orilla del río Avia y de allí revolver abajo, Vieyte, Beade, etc. Otro sí porque de meterse vino en esta villa de partes donde no se hace bueno y ay daño e ynconbeniente porque debaxo de una cuba de buen vino benden a los mercaderes otro que no es tal, y los compradores después se allan (sic) engañados, y no es vino que se pueda cargar sobre el mar.” Al respecto ver Granados, L. G., Indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Un aporte para su implementación en Costa Rica. Consejo Nacional de Producción de Costa Rica, 2004.

[3] El 31 de agosto de 1666, el parlamento de Toulouse decreta que “(…) sólo los habitantes de Roquefort tienen la exclusividad del curado del producto. Sólo existe un Roquefort, y es el que se cura en Roquefort desde tiempos inmemoriales en las cuevas de este pueblo (…)”. Aparecen así el elemento geográfico, el elemento cultural y el método de elaboración, relacionados con un territorio determinado, todo ello para conferirle un mayor valor a los productos provenientes de ese territorio.

De este modo, el producto se identifica inmediatamente con el nombre del país, provincia o región de donde proviene. Las indicaciones colectivas seguían teniendo un contenido solamente económico y comercial y su finalidad era mejorar el precio de los productos en los mercados. La normativa era escasa y  particular para cada producto, vale decir que aún no existían reglas generales (como las leyes) o utilización legal de los antecedentes (como la jurisprudencia). La cuestión era básicamente comercial pero no estrictamente jurídica, si bien generaba consecuencias jurídicas aisladas y particulares, como la protección de los productores (y los productos) de la localidad de Roquefort. Esta tendencia se manifestaba aisladamente en diversos puntos de Europa en la misma época.

[4] Galavís Sucre cita que “La primera denominación legalmente establecida fue la de origen Porto, impulsada por el Marqués de Pombal en el año 1756. A los vitivinicultores franceses hay que agradecer las clasificaciones del Médoc (1855) y Cote D’Or (Beaune, 1861) (…) germen de los actuales sistemas de denominación de origen.” Al respecto ver: Galavís Sucre, CristinaLa protección internacional de las denominaciones de origen. Zonas de conflicto, en “Derechos intelectuales 14″, Buenos Aires, Editorial Astrea, 2008.

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