La marca colectiva se encuentra expresamente definida por el derecho argentino como todo signo distintivo de productos o servicios generados por actores de la economía social.
Así como existen las designaciones o nombres comerciales, también existen las designaciones colectivas o nombres comerciales colectivos. De hecho, estos son mucho más comunes que las marcas colectivas.
Los estados miembros de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) comparten un mismo sistema jurídico de Propiedad Intelectual. Dicho sistema prevé la protencción expresa de las [...]
El artículo trata acerca de la aparición del concepto de "forma asociativa" en la ley 26.355 (Marca Colectiva) como sinónimo de "agrupamiento", "entidad" y "asociación", y su relación con [...]
El criterio de la OMPI (WIPO) acerca de las "marcas colectivas" es un marco al cual los diferentes países adaptan su derecho interno. La OMPI busca favorecer los pequeños emprendimientos [...]
La marca colectiva es la marca de una pluralidad de individuos. Es la marca de un grupo, la marca de una comunidad. Existen miles de agrupamientos de emprendedores y pequeños empresarios rurales [...]