América Latina: la importancia de las marcas colectivas y su protección

En toda América Latina existen valiosos productos en los que la calidad se encuentra relacionada con el origen, y que son protegidos como marcas colectivas.Debe tenerse en cuenta que la normativa internacional aplicable a los signos distintivos  de procedencia geográfica (básicamente IG y DO) incluye a las marcas colectivas argentinas cuando éstas tienen un descriptor geográfico. Este tema es jurídica y económicamente  importante para los países de América Latina, en los que no abundan las  IG y DO, pero sí existen numerosas Marcas Colectivas, muchas de ellas internacionalmente renombradas.  Este fenómeno se ha dado con fuerza en los países andinos y ha llegado tardíamente a la Argentina.

Esto se debe a que todos estos signos distintivos (marcarios o no) son de naturaleza «colectiva», y -en consecuencia- en su protección existe un interés social superior que trasciende el interés comercial de un particular. En ellos el ius excludendi no afecta a los usuarios del signo colectivo y/o los miembros de la entidad titular del DPI colectivo (sea una marca colectiva, una IG y/o una DO). Sólo es aplicable a terceros ajenos a los «usuarios autorizados» del DPI. Esta limitación del ius excludendi demuestra claramente la importancia de su carácter social.

Así, en la Argentina, las marcas colectivas tienen como finalidad concreta y específica la promoción de ciertos sectores de la sociedad que tradicionalmente han sido excluidos de los beneficios de la propiedad intelectual clásica: los grupos socialmente vulnerables. Son un instrumento de la propiedad intelectual aplicado directamente al desarrollo de dichos sectores sociales de la población. Su función primordial es mejorar la calidad de vida de los emprendedores y aumentar el valor (en calidad, autoestima, rendimiento, trasferencia de tecnología, educación, culturización) de los miembros de los emprendimientos que se encuentran en una situación socialmente desventajosa con relación a quienes compiten en el mercado tradicional.

Por su naturaleza, las marcas colectivas argentinas se acercan más a las IG y DO que a las marcas clásicas comerciales. En consecuencia, a los efectos interpretativos y la aplicación supletoria de normas no comprendidas en la Ley Nº 26.355 (LMC) les son aplicables las normas nacionales e internacionales que protegen a los DPI que recaen sobre signos distintivos colectivos, incluidas las marcas de garantía y/o de certificación.

Como consecuencia de todo lo dicho, la prohibición (relativa) de registro de “denominaciones de origen” contenida en la argentina Nº 22.362 (marcas) , no alcanza a las marcas colectivas, que son reguladas por una norma posterior y específica (Ley Nº 26.355) y que tampoco son alcanzadas por esta prohibición en el derecho comparado. Por eso el estudio de cada caso concreto resulta ineludible al momento de decidir, muy especialmente cuando está en juego una marca colectiva, la cual -al igual que las IG y las DO- tiene una finalidad directa e inmediata de promoción del bien común.

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