Marcas Colectivas. Criterio de la OMPI

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sostiene que si bien la definición puede variar de un país a otro, habitualmente las marcas colectivas se definen como signos que distinguen la procedencia geográfica, el material, el modo de fabricación, la calidad u otras características comunes de los productos o servicios de distintas empresas que utilizan la marca colectiva. El titular puede ser una asociación a la que pertenezcan dichas empresas o cualquier otra entidad, incluidas las instituciones públicas o las cooperativas.  La mayoría de los países exige que la solicitud de marca colectiva vaya acompañada de una copia de las normas que rigen el uso de la marca colectiva y no permiten la concesión de licencias en relación con este tipo de marcas. Al igual que las marcas de fábrica o de comercio, las marcas colectivas también se mantienen mediante el pago de tasas de renovación. [1]

Aclara la OMPI que las marcas colectivas se utilizan a menudo para promocionar productos característicos de una región. En esos casos, la creación de una marca colectiva no sólo ayuda a comercializar estos productos dentro y, en ocasiones, fuera del país, sino que proporciona un marco para la cooperación entre los productores locales. De hecho, la creación de una marca colectiva debe acompañarse del desarrollo de ciertas normas y criterios y de una estrategia común. En ese sentido, las marcas colectivas pueden convertirse en un poderoso instrumento de desarrollo local.

Señala la OMPI como ejemplo de marcas colectivas aquellas que distinguen productos que poseen ciertas características derivadas de la región en que se producen y relacionadas con las condiciones históricas, culturales y sociales de esa región. El uso de las marcas colectivas puede servir para plasmar estas características y favorecer la comercialización de los productos en cuestión, en beneficio de todos los productores amparados por ellas.

En la perspectiva de la OMPI las PYME pueden registrar marcas colectivas con vistas a comercializar conjuntamente los productos de un grupo de empresas asociadas con el fin de mejorar así el reconocimiento de esos productos. La marca colectiva puede utilizarse junto con la marca de fábrica (marca comercial) de un producto determinado. De este modo las empresas pueden diferenciar sus propios productos de los de la competencia, al mismo tiempo que se benefician de la confianza de los consumidores en los productos o servicios que se ofrecen con esa marca colectiva. Consecuentemente, a criterio de la OMPI las marcas colectivas pueden ser, por tanto, instrumentos útiles que ayudan a las PYME a superar algunas de las desventajas asociadas a su pequeño tamaño o a su aislamiento en el mercado.

Siguiedo este mismo criterio, las marcas colectivas de la Argentina (creadas por la ley 26.355) se dirigen directamente al desarrollo de los sectores más vulnerables de la población. En este sentido son innovadoras por cuanto aplican las ventajas de la «Propiedad Intelectual» a los sectores que tradicionalmente han estado «excluidos» de ellas.[2][3]


[1] Fuente: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
[2] Ley de Marca Colectiva. Ley 26355
[3] Ley de marcas y designaciones. Ley 22.362

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