Marcas Colectivas en la Argentina y el INPI

La Ley de Marca Colectiva mantiene el mismo organismo de aplicación que aplica la Ley de Marcas y Designaciones, vale decir el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).

Esta norma es acertada dada la experiencia y especialidad que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial ha ganado a través del tiempo. También parece acertada dado que no existe otra autoridad de aplicación en materia de macas en la Argentina.  Tal vez la aclaración legal se deba a la necesidad de ahuyentar cualquier interpretación que pudiera atribuir la aplicación de la ley al el órgano competente en materia de Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen creadas por ley 25.380. [1]

Sin embargo, como veremos al analizar el artículo 9º de la Ley, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) adquiere no sólo el carácter de organismo de aplicación de la ley de marcas colectivas, sino que -además- tiene la facultad de resolver las oposiciones que se planteen contra las solicitudes de éstas. Este criterio es novedoso e incluye la revisión posterior por vía del recurso de apelación ante la cámara en lo civil y comercial federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta función del Instituto no excluye la posibilidad de que las partes en conflicto puedan arribar a un acuerdo para el levantamiento de las oposiciones. En caso de no arribar a un acuerdo, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial tiene la potestad y obligación de resolver el conflicto planteado entre las partes.

La  facultad de resolver conferida al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) es completamente nueva y se adecua a los principios que regulan internacionalmente el registro de marcas. De más está decir que la ley argentina de marcas (ley 22.362) aún mantiene la limitación por la cual el Instituto sólo puede resolver cuando las partes se someten voluntariamente a su jurisdicción, lo cual no ocurre. Vale decir que en el sistema de solicitud de marcas (que no sean marcas  colectivas) el planteo de “oposiciones” por parte de terceros al registro de una marca puede implicar -de hecho- la finalización del procedimiento administrativo de registro. Por este motivo el sistema de oposiciones en el derecho argentino se encuentra desvirtuado y sujeto a normas que benefician a quien se opone, aún si demostración fehaciente de su interés legítimo.


[1] Reformada por la ley 25.966.

Leave a Comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.