Marcas Colectivas en la Comunidad Andina

En el ámbito de la Comunidad Andina rige la Decisión nº 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, la cual regula las marcas colectivas para Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. Al haberse retirado de la Comunidad Andina, Venezuela aplica esta norma como derecho interno, por haber sido expresamente incorporada mediante un tratado internacional

El artículo 180 de la Decisión 486 la define como: «… todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular».

Como conclusión, la marca colectiva es la herramienta de que se valen las asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones o grupos de personas legalmente establecidas para distinguir los productos o servicios de sus integrantes respecto de aquellos que no forman parte de ellas.

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