NAGOYA: los DPI de los Pueblos indígenas y algunas otras reflexiones

ANCHUSA ITÁLICA (lengua de buey) - Con las flores pueden prepararse tisanas útiles en las enfermedades febriles e infecciosas en que interesa la mayor expulsión posible de toxinas, a través de la piel, con el sudor y por medio de una orina abundante. Las hojas son antihemorrágicas y las flores son sudoríficas y algo diuréticas.El Protocolo de Nagoya (2010) implica un importante avance en la protección de los derechos intelectuales de los pueblos indígenas y originarios. Debe tenerse en cuenta que el Protocolo se refiere solamente a una de las cuestiones del CDB (1992), que es el «acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su explotación». Esta cuestión hace referencia a aquellos beneficios económicos, sociales y culturales  provenientes del uso autorizado de la explotación de la biodiversidad (recursos genéticos y conocimientos tradicionales). Sin embargo, a diferencia de los instrumentos internacionales previos, el Protocolo prevalece sobre las normas nacionales e internacionales que se opongan a sus principios, especialmente en lo que hace al «uso» de la PI de los pueblos y naciones indígenas y ancestrales.Los Pueblos y Comunidades Indígenas representados en las discusiones del Protocolo basaron su postura en algunos puntos pilares básicos:

1. La eliminación de la “interpretación nacional” del Convenio sobre la Diversidad Biológica (o biodiversidad ), en todo lo relativo al “acceso a los RR.GG. y participación en los beneficios”.

2. La aplicación directa del Protocolo, sin afectar los derechos de los pueblos originarios, reconocidos expresamente por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual incluye expresamente los derechos de propiedad intelectual, tales como los conocimientos tradicionales.

3. La ratificación de la vigencia de las normas consuetudinarias de las comunidades indígenas y tradicionales.

4. El posicionamiento del Protocolo como instrumento jurídico internacional de mayor relevancia en materia de acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios.

Las normas del Protocolo prevalecen -incluso- por sobre cualquier decisión que al respecto adopte el Comité Intergubernamental sobre PI y RR.GG. (…) la OMPI. Esto tiene una historia muy profunda, que es el notorio distanciamiento entre los intereses de los países industrializados (cuya presencia en la OMPI es más que importante) y los intereses de los Pueblos Indígenas, que no parecen debidamente representados ante ese organismo internacional.

En consecuencia, a partir de la firma del Protocolo, la discusión es llevada fuera del ámbito de la OMPI, lo cual puede representar un importante triunfo para los intereses de los Pueblos Indígenas, especialmente en materia de prevención y sanción de una práctica que los afecta a casi todos por igual: la biopiratería.

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Sugerimos ver:

Convención de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, Río de Janeiro, 1992.

Protocolo de Nagoya, 2010.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 2007.

Acceso a los Recursos Genéticos y Participación en los Beneficios – El caso de la hoodia y el Pueblo San