Naciones Unidas. Protección expresa de la Propiedad Intelectual de los Pueblos Indígenas

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada por resolución de la Asamblea General del 13 de septiembre de 2007, establece expresamente la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) de los pueblos indígenas.

Así, el artículo 31 de la declaración establece dos preceptos fundamentales:

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.

2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

Como vemos el criterio adoptado por las Naciones Unidas sigue los fuertes reclamos de los pueblos originarios en materia de propiedad intelectual.

Ahora bien, ¿verdaderamente se protegen estos derechos?

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  • Jane Del castillo
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    En BOLIVIA, existen diversidad de grupos étnicos indigenas, entre los principales están los Aymaras, Quechuas Guaranies, grupos Amazónicos y muchos otros.
    Actualmente aunque, nuestro presidente es el primer indigena mestizo aymara, que gobierna Bolivia , no existe protección eficiente a estas culturas. Si bien es cierto ,exite, protección legal por diferentes leyes a partir de la nueva Constitución Política que crea un Estado Plurinacional y la Ley de Medio Ambiente, en la práctica no hubo resultados positivos.

    • Claudio Iglesias Darriba
      Responder

      Jane, a veces toma mucho tiempo obtener resultados ante diversas situaciones, especialmente cuando son muy complejas. Y el tema indígena es un tema complejísmo dentro de la «propiedad intelectual» actual. Muchos autores lo ignoran o lo consideran ajeno a la propiedad intelectual. La Constuitución Boliviana reconoce los derechos de PI de los pueblos originarios. Al menos desde el punto de vista jurídico es un gran logro. Pienso que -no en Bolivia- sino en general, en América Latina, Asia y África, debería permitirse a los pueblos originarios la «administración» de sus recursos genéticos. De esa forma tendrían importantes fuentes de ingresos y dejarían de vivir en la pobreza. Así, resulta extraño «otorgar tierras» a «pueblos nómades».

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Declaración de las Naciones Unidas