La «hoodia» y el Pueblo San: la participación en los beneficios

"Hoodia gordonii flower & buds" por Martin HeiganEn 2002 la Hoodia Gordonii revirtió una historia mundial de siglos de apropiación indebida en perjuicio -principalmente- de los países en desarrollo y los países menos desarrollados (1), en particular de sus pueblos indígenas. Ocurre que la tribu San (del desierto de Kalahari) pudo haber sido víctima del más grande acto de biopiratería de la historia. El aspecto curioso de este caso es la intervención nociva de un organismo gubernamental (de Sudáfrica), el  Consejo de Investigación Científica e Industrial (CSIR). La historia comienza en 1996, cuando los  investigadores del CSIR aislaron el principio activo contenido en la Hoodia Gordonii,  que suprime el apetito y permite a los indígenas sobrevivir en el desierto durante sus actividades de caza y recolección de los pocos alimentos. Ese principio activo es conocido en la actualidad como P57, y fue patentado por el CSIR. En 1997, el CSIR suscribe una licencia a favor de la empresa británica Phytopharm, la cual -como licenciataria- asume a su cargo el desarrollo y la comercialización del P57. Al año siguiente, Phytopharm otorgó la licencia al laboratorio más importante de los Estados Unidos, también para desarrollar y comercializar P57. Sin embargo, no se incluyeron ninguno de los beneficios ni  las regalías comprometidas en favor del Pueblo San, dado que se había interpretado (y sostenido públicamente en Gran Bretaña) que dicho Pueblo se encontraba extinguido.

El Pueblo San consideró que su herencia cultural y su propiedad intelectual habína sido indebidamente utilizadas e inició una acción contra el CSIR sustentada en que éste no había cumplido con las normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica de 1992 (2), que exige expresamente el “consentimiento fundamentado previo” de las partes. Finalmente las partes suscribieron un “convenio” en marzo de 2002. (3)

En Andriesvale, una zona remota del desierto de Kalahari, el Pueblo San de Sudáfrica y el CSIR  firmaron un acuerdo que reconoce a los San como legítimos titulares de los conocimientos tradicionales sobre el uso de la más famosa de las cactáceas.  De mutuo acuerdo se estableció que el pueblo San recibiría un porcentaje de las ganancias del CSIR junto con las oferta de programas de educación, capacitación en computación y el empleo en el cultivo del valioso cactus “Hoodia Gordonii” en el Kalahari.

Este ejemplo es una gran victoria para los pueblos y comunidades titulares de los conocimientos tradicionales. Sin embargo,  representa un caso rarísimo de acuerdo bilateral privado y obtención de beneficios económicos sin un litigio de por medio. Por último, el acuerdo entre el CSIR y la Nación San fue sometido al contralor  internacional. Durante tres años, el Consejo Sudafricano San negoció con el CSIR en nombre de los San en Angola, Botsuana, Namibia, Zambia y Zimbabue.

La hoodia cambió para siempre la iniciativa en materia de propiedad intelectual (históricamente unidireccional proveniente de los países centrales) y dio nacimiento formal a la globalización de los reclamos de los pueblos en desarrollo a fin de obtener la restitución de sus legítimos DPI y las regalías correspondientes.


(1) PMD: Los países menos desarrollados el grupo de Estados en situación más desventajosa, establecidos por las Naciones Unidas de acuerdo al siguiente criterio: (a) Bajos ingresos, medidos por el producto interno bruto (PIB) per cápita. (b) Recursos humanos endebles, medidos por un índice compuesto (índice ampliado de la calidad material de vida), basado en indicadores de esperanza de vida al nacer, consumo de calorías per cápita, matrícula conjunta en la escuela primaria y secundaria y alfabetización de adultos. (c) Bajo nivel de diversificación económica, medido por un índice compuesto (Índice de Diversificación Económica), basado en la parte de manufactura en el PIB, la proporción de población activa en la industria, el consumo anual de energía comercial per cápita y el índice de concentración de las exportaciones de mercancías de la UNCTAD.  Estos países se encuentran en la situación más grave desde casi todo punto de vista. Se trata de Angola, Bangladesh, Benín, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Chad, República Democrática del Congo, Yibuti, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Haití, Islas Salomón, Lesoto, Madagascar, Malawi, Maldivas, Malí, Mauritania, Mozambique, Myanmar, Nepal, Níger, República Centroafricana, Ruanda, Senegal, Sierra Leona, Tanzania, Togo, Uganda y Zambia.

(2) El Convenio sobre la Diversidad Biológica quedó abierto a la firma en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (“Cumbre de la Tierra” de Río de Janeiro), desde el 5 de junio de 1992 hasta el 4 de junio de 1993, período en el cual firmaron 168 países. El Convenio entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, es decir 90 días después de su ratificación por 30 países. La primera reunión de la Conferencia de las Partes fue convocada del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 1994 en Bahamas. Este convenio rige en la Argentina a partir de su aprobación por la  ley 24375.

(3) Chennels, Roger. Biodiversidad y perspectivas del conocimiento tradicional en Sudáfrica, (original en idioma inglés) documento presentado con fecha 02/05/2005 en el Seminario de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Desarrollo, Ginebra, 2-3/05/2005, pp. 1-3.

 

Antecedentes consultados:

Convenio sobre la Diversidad Biológica – Artículo 8 inc. “J”: “Cada parte (…) con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; (…)”

Ley 24375 (ver)

Artículo: “San Tribe and Biopiracy”(ver)

Artículo: “Nagoya – Los pueblos indígenas y algunas reflexiones» (ver)