Principales características de la «marca colectiva argentina»

Vinos Caseros de Lavalle - Uvas de Lavalle seleccionadas conforme las reglas establecidas para el uso de la marca colectivaLa «marca colectiva argentina» es una institución jurídica completamente novedosa, sin relación alguna con las marcas clásicas y que han sido creadas en 2008 con el objetivo de utilizar los beneficios de propiedad intelectual para el desarrollo de los sectores sociales más vulnerables. Sus principales características sonlas siguientes:

1. No tiene antecedentes en el derecho argentino de propiedad intelectual argentina. Su «aplicación directa» a los amplios sectores sociales (tradicionalmente excluidos de los beneficios de propiedad intelectual) la hace única en su tipo.

2. Su propietario sólo puede ser una asociación o entidad vinculada que actúe en el ámbito de la economía social (fundaciones, cooperativas, mutualidades, asociaciones civiles, etc)

3. Sus usuarios son los miembros de la asociación, debidamente autorizados.

4. Dichos usuarios deben cumplir los requisitos legales y reglamentarios para poder hacer uso de la MC.

5. Puede proteger todo tipo de productos y servicios, de conformidad con la Clasificación Internacional de Marcas (OMPI).

6. Una asociación puede ser propietaria de más de una «marca colectiva», sin limitación alguna.

7. No existe co-propiedad en materia de marcas colectivas. Su propietario puede ser solamnte «una» asociación o entidad.

8. Sus formalidades legales y los procedimientos se encuentran expresamente exentos (por ley) de todo tipo de aranceles.

9. Los organismos públicos vinculados a las solicitudes de marcas colectivas deben actuar de manera rápida con el fin de facilitar los procedimientos.

10. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) debe decidir sobre las «oposiciones» que puedan surgir durante la solicitud de MC. Esto es importante y novedoso dado que la ley de marcas (Ley 22.362) no autoriza al INPI a resolver en materia de marcas clásicas.

11. La normativa sobre MC prevé específicamente la obligación de acelerar los trámites de solicitud y la resolución de los casos que pudieran plantearse.

12. Las «oposiciones» en contra de una solicitud de marca colectiva pagan el doble del importe fijado por el INPI para las oposiciones a las medidas comerciales tradicionales.

13. En caso de duda acerca del derecho aplicable, el INPI debe resolver la normativa que resulte más favorable para la entidad solicitante.

14. Su objetivo es múltiple:

—-a) Aumentar el valor de los productos y servicios de los miembros de la asociación.

—-b) Fomentar la creación y sostenibilidad de las organizaciones vinculadas a la economía social.

—-c) Mejorar la autoestima de los productores locales, como resultado de la valorización de sus productos y servicios.

—-d) Permitir a los productores acceder a nuevos mercados, nacionales y extranjeros.

—-e) Facilitar el acceso a los mercados a los productos típicos de la economía social, especialmente los que se encuentran en áreas remotas o aisladas.

—-f) Promover el turismo cultural y social en las zonas geográficas de producción, a menudo vinculadas a la tradición e historia local.

—-g) Crear en la entidad propietaria de la MC y sus asociados un «compromiso con el medioambiente».

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Ley de Marca Colectiva: 26.355 (2008).     TEXTO

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