Marcas colectivas argentinas. Su naturaleza y su relación con las marcas

Productos artesanales ecológicos - Fuente: El baul de mi casa - blogspotLas marcas colectivas argentinas son claramente un derecho intelectual grupal de última generación destinado directamente al desarrollo económico-social, cultural y humano, especialmente de aquellos que nunca han tenido acceso a los beneficios de la propiedad intelectual clásica, por no poder proteger sus invenciones o diseños. No debe ser considerada una “excepción” al sistema clásico argentino de marcas (regido por la ley 22.362) el cual es de corte netamente individualista y comercial. Por el contrario, debe ser considerada como una categoría de derecho intelectual completamente nuevo, vale decir sin precedentes legales. Tampoco debe ser calificada como una variedad o especie dentro del género “marca”. No olvidemos que en nuestro derecho, al igual que en gran parte del derecho comparado, las marcas colectivas suelen ser más parecidas a las indicaciones geográficas que a las marcas clásicas comerciales.

Las consideraciones vertidas en el párrafo anterior son de especial importancia pues si se considera que la marca colectiva es una excepción respecto de la cual las marcas clásicas son la regla, las normas que a ella se refieren deberían interpretarse de manera restrictiva, tal como se interpreta toda excepción frente a una regla. Lo mismo ocurriría si la consideramos una mera especie dentro del género marca. En este último caso quedaría sujeta a los principios que rigen las marcas clásicas argentinas (creadas nada menos que en el año 1981) que no le son aplicables por ser estas últimas de una naturaleza exclusivamente comercial. De más está decir que su relación con el desarrollo no va más allá del beneficio personal de su propietario.

Sin embargo la propia normativa sobre marcas colectivas establece expresamente la inaplicabilidad de determinadas normas que son propias de las marcas, así como la aplicación mutatis mutandis de la ley 22.362. Y con relación a esto último cabe reflexionar cuidadosamente a la hora de aplicar la ley de marcas, dadas las enormes diferencias entre ambas instituciones. La Ley de Marca Colectiva es generosa con la ley 22.362, a la que ha de recurrirse sólo en casos extremos dados la naturaleza y el origen de esta última norma (año 1981) lo que aconseja la máxima prudencia de parte de la administración y la jurisdicción, a fin de que las MCA, nacidas en plena democracia, no sean en modo alguno asimiladas a las marcas creadas por la ley 22.362.

Que un DPI clásico se haya convertido en fuente de desarrollo para una sociedad es posible. Y, en efecto, así ocurrió con las patentes, que permitieron el fuerte desarrollo de los Estados Unidos desde los tiempos de la revolución industrial. Por el contrario, resulta completamente novedoso que un derecho intelectual haya sido creado exclusivamente para ser aplicado al desarrollo social y cultural y humano.

 

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