Signos y sistemas de signos: la importancia del lenguaje simbólico

Cabe preguntarse cuál es la importancia de los signos y del lenguaje simbólico (típico de los mitos y los sueños) en el ámbito de la PI clásica. La respuesta es simple: las características del signo permiten atribuir (o no) derechos a su propietario.

Importantes investigadores en el terreno de la psicología enseñan que el «lenguaje simbólico» es universal, vale decir que trasciende el tiempo y el espacio. Así, al referirse a dicho lenguaje, Erich Fromm sostiene que los sueños del hombre antiguo y del hombre actual están escritos en el mismo simbolismo utilizado por los mitos, creados en los comienzos mismos de la historia humana.[1] Y agrega que la comprensión de los mitos y los sueños (que es donde el lenguaje simbólico universal se exterioriza) fue considerada de fundamental importancia en la antigüedad. Por nuestra parte consideramos ha de tenerse en cuenta que es muy probable que el hombre antiguo y el hombre moderno hayan tenido experiencias básicamente similares de modo que el entorno que influye en la simbología que utilizan ambos, es relativamente el mismo. Eso puede explicar la afirmación de Fromm desde el puno de vista de la sociología.

Y aquí aparece la importancia del público en el terreno jurídico. Ocurre que la atribución de un determinado valor a un signo por parte del consumidor es esencial para determinar si ese signo es protegible por el derecho o no. Así, los signos genéricos y/o los descriptivos no se encuentran (salvo excepciones) jurídicamente protegidos,[2] no obstante su enorme valor en el ámbito del marketing o el branding; y en general cuando se pretende promocionar una marca comercial. Por el contrario, desde el punto de vista jurídico, los signos adquieren mayor protección cuando más se alejan de la forma en que los utiliza habitualmente. Esta regla se aplica de una manera particular a los signos colectivos, tales como las marcas colectivas, indicaciones geográficas, denominaciones de origen, o indicaciones de procedencia. No obstante lo dicho, cualquiera sea el ámbito de aplicación del signo, lo que el derecho no puede dejar de exigirle, es que tenga un significado. Sin significado no ha significante y -en consecuencia- no hay signo que proteger.

Relacionado con la cuestión de los signos, sugerimos el siguiente link


[1] FROMM, Erich. El lenguaje olvidado (Cales, Mario, traductor). Barcelona ed. Paidós, 2012, p. 19.

[2] Son genéricos aquellos que hacen referencia al producto y/o servicio de la manera como éste es habitualmente conocido en el mercado. Por su parte, son descriptivos aquellos que definen o explican al producto y/o servicio en lenguaje corriente.

Nota:  Cuando hablo de «propiedad intelectual clásica» me refiero a la que se sistematiza en tiempos de la revolución industrial y llega con pocos cambios hasta nuestros días. Su contenido es básicamente económico-comercial.

 

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