Colombia. Marcas Colectivas

El Código de Comercio de Colombia contiene normas muy interesantes en materia de marcas colectivas. Estas normas no aplican ya que en esta materia Colombia es regulada por la Comunidad Andina. Sin embargo, parece interesante ver sus normas ya que es una de las legislaciones que más se explaya en el tema.

Decía el código colombiano “(…) el Estado, sus entidades descentralizadas, las asociaciones gremiales, los sindicatos y cualquier grupo de productores o comerciantes, con miras a su interés general o a favorecer el desarrollo de las actividades de sus miembros, podrán registrar marcas colectivas de productos o de servicios.” [1]

Y que las marcas colectivas se utilizarían en los productos o servicios “…como control, directamente por la persona moral o colectiva o por integrantes del gremio o asociación, bajo la vigilancia y en las condiciones determinadas en el respectivo convenio o reglamento…”[2]

En la actualidad se aplica a las marcas colectivas colombianas la Decisión 486 de  14 de septiembre de 2000 del Acuerdo de Cartagena.

También preveía el derecho colombiano que -junto con la solicitud de la marca colectiva- debía acompañarse de un reglamento sobre su empleo en el cual se especificarían las características comunes de los productos o servicios que amparará la marca, las condiciones respecto a la utilización de ésta, las personas que podrán emplearla, la manera de garantizar su control efectivo conforme al reglamento y las sanciones a los infractores del mismo.[3] Y finalmente establecía la aplicación supletoria de las normas sobre marcas.[4]

Existe una notoria similitud con los requisitos de la legislación argentina en esta materia [5] y puede ser de grn utilidad a los efectos interpretativos de la legislación argentina sobre marcas colectivas.


[1] Artículo 598 – Código de Comercio de Colombia (redacción original).

[2] Artículo 599 – Código de Comercio de Colombia (redacción original).

[3] Artículo 600 – Código de Comercio de Colombia (redacción original).

[4] Artículo 602 – Código de Comercio de Colombia (redacción original).

[5] Artículo 6 – Ley 26.355 y concordantes.

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