El uso de etiquetas de eficiencia energética en Argentina

En retiradas ocasiones nos hemos referido a las ventajas de las llamadas “etiquetas ecológicas” para la protección del ambiente y la mitigación del cambio climático a nivel global. (Iglesias-Darriba, 2018, 2020) Y también hemos resaltado que dichas figuras son de fundamental importancia para la protección de nuestro ambiente y clima, a nivel local de la Argentina. (Iglesias-Darriba, 2018, 2019b, 2020)

Las etiquetas ecológicas son certificaciones que indican que un producto o servicio tiene un desempeño ambiental superior o un impacto ambiental mínimo. Son muy variadas y pueden ser otorgadas por entidades públicas o privadas, lo que incluye, gobiernos, empresas y ONG. Dentro de este tipo de etiquetas encontramos las etiquetas de eficiencia energética (EEE).

Las EEE son etiquetas de naturaleza informativa colocadas en el producto por un tercero ajeno al fabricante[1] para describir el desempeño energético de éste (generalmente en forma de uso, eficiencia o costo energético). Su función es brindar a los consumidores los datos necesarios para realizar una compra informada. (Wiel & McMahon, 2005)

Las EEE pueden ser independientes o complementar programas energéticos (que son habitualmente implementados por los países para mejorar sus estándares energéticos). Todo esto tiene por finalidad usar eficientemente su energía (no solamente ahorrar energía). Para ello estas etiquetas también brindan un punto de referencia común de eficiencia energética. Este punto de referencia facilita que las empresas de servicios públicos y las agencias gubernamentales de conservación de energía ofrezcan incentivos a los consumidores para que compren productos de eficiencia energética.

Las EEE pueden clasificarse en “etiquetas de aprobación” y “etiquetas comparativas” (Wiel y McMahon, 2005) y no cabe duda de que su presencia en los productos y servicios siempre beneficia a los consumidores. Las etiquetas de aprobación son esencialmente «sellos” que se otorgan de acuerdo con criterios específicos. Un buen ejemplo son las etiquetas “Energy Star”, (emitidas por la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU.) estas etiquetas siguen enfoque de “mejor en su clase”, en el sentido de que sólo se aplican a los productos con mayor eficiencia energética en una categoría determinada. (Heinzle & Wüstenhagen, 2012)

Las etiquetas comparativas, por su parte, clasifican la eficiencia energética de un producto en relación a una escala absoluta. Un ejemplo de este tipo de etiquetas es el etiquetado energético de la Unión Europea, adoptado por la Argentina en el año 2006. Esta etiqueta califica la eficiencia energética de los productos en una escala de siete puntos que van de la “A+++” a la “D”, y se ha aplicado en una amplísima gama de electrodomésticos desde 1992, con variantes. Originalmente, el sistema europeo tenía una clasificación de la eficiencia energética de la “A” a la “G”, también seguido por nuestro país en el mismo sentido.

 

1.   Acerca de la protección de los consumidores en la Argentina

En Argentina, el Artículo 42 de la C.N. establece el rango constitucional de los derechos de los consumidores, lo cual es de fundamental importancia cuando hablamos de EEE, ya que el uso de éstas tiene por finalidad -justamente- la protección de aquellos.

Por su parte, el Art. 4° de la Ley 24.240 establece la obligación del proveedor de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor.[2] Vale decir que el costo del etiquetado no debe trasladarse al consumidor. No obstante, es sabido que los precios de los productos y servicios que contienen etiquetas (en general, todo tipo de etiquetas ecológicas) son más caros. También debemos resaltar que cuando se trata de la compra de productos o servicios ecológicos existe un sector bien diferencia de los consumidores, a los que suele conocer como “consumidores éticos”, “políticos” o “ambientales”, que están dispuestos a pagar precios más caros por los productos ecológicos etiquetados. (Iglesias-Darriba, 2019a, 2020)

Por su parte, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) legisla expresamente sobre la cuestión de la sustentabilidad al disponer que las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al “consumo sustentable” (art. 1094 CCyC). El consumo sustentable, a su vez, encuentra otras normas que le sirven de sustento. Así: (a) que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general” (art. 14 CCyC), y (b) que la ley establece límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes, que debe ser compatible con: los derechos de incidencia colectiva, y no deben afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas, de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial (art. 240 y 241). (Bianchi, 2017)

Aparece así en nuestra máxima normativa civil y comercial el concepto de consumo sustentable, que pasa a integrarse con el uso de las etiquetas ecológicas. En este sentido, el CCyC contiene normas absolutamente novedosas con relación a la protección de los consumidores, lo que -llevado a los antes mencionados consumidores ambientales- aumenta notoriamente la protección que estos reciben en la Argentina.

A su vez, la Argentina, incorporó la Decisión del Consejo del Mercosur N° 26, del 28/06/2007, [3] en la cual se define el “consumo sostenible” como el uso de bienes y servicios que responden a necesidades del ser humano y proporcionan una mejor calidad de vida y al mismo tiempo minimizan el uso de recursos naturales de materiales peligrosos y la generación de desperdicios y contaminantes sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.

Recordemos, en nuestro derecho el consumidor es la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.[4] Como vemos su definición es sumamente amplia, así como lo es su protección. A su vez, el CCyC establece que, en caso de duda sobre la interpretación del este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor (Art. 1094). A su vez, establece que las dudas sobre el alcance de las obligaciones de los consumidores deben interpretarse de la manera que sea menos gravosa para estos. (Art. 1095).

Actualmente, en nuestro país, las EEE aparecen en muchos productos de uso diario que van desde heladeras y lavarropas hasta casas particulares.[5] Su finalidad se enmarca, claramente, en la protección constitucional de los consumidores que venimos mencionando en esta trabajo. Tanides explica que los productos sobre los que históricamente ha recaído gran parte de la actividad de la eficacia energética son los refrigeradores y congeladores. Esta situación se justifica en el hecho que, resulta uno de los consumos individuales más importantes, dentro del sector residencial y que, además, tiene un potencial de ahorro muy importante pudiendo aumentarse su eficiencia de forma considerable en forma rentable. (Tanides, 2007)  Los refrigeradores y congeladores domésticos fueron los primeros, y así aparecieron normas de etiquetado a nivel mundial: EE.UU. (1976), Brasil (1984), China (1989), la UE (1992), México (1995). Por eso también se implementaron en esos países sistemas de etiquetado de eficiencia energética. (Tanides, 2007)

Desde el punto de vista específico del cambio climático, estas etiquetas permiten los objetivos de la Ley N° 27.520 (de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global), en especial el objetivo contenido en el Art. 3°b) de dicha norma: “Asistir y promover el desarrollo de estrategias de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero en el país.” En efecto, el etiquetado es una política de mitigación probada internacionalmente en materia de cambio climático.

 

2.   Conclusiones

Por lo dicho en este breve trabajo podemos arribar a las siguientes conclusiones:

  1. Las etiquetas de eficiencia energética, tal como las hemos analizado en este trabajo, pueden ser considerados como parte de un género mayor conformado por las etiquetas ecológicas y participan de las características generales de estas.
  2. En el derecho argentino, las etiquetas de eficiencia energética encuentran fundamento en el Art. 42 de la Constitución Nacional, las normas citadas del Código Civil y Comercial, la Ley 24.240, la mencionada normativa del Mercosur, así como la legislación sobre ambiente, cambio climático y sostenibilidad.
  3. En el mencionado contexto, las etiquetas de eficiencia energética se enmarcan en la protección constitucional y legal de los consumidores argentinos.

[1] Esta característica (la diferencia entre el sujeto certificador y el certificado) confiere seguridad jurídica a la elección de los consumidores. Es por ello que el valor de las certificaciones aumenta en la medida en que las condiciones legales y reglamentarias que regulan el etiquetado son más estrictas.

[2] Ley N° 24.240. Art. 4°.

[3] MERCOSUR/CMC/DEC. N° 26/2007. Política de Promoción y Cooperación en Producción y Consumo Sostenible en el Mercosur, de 28-06-2007. Norma incorporara por Decreto N° 1289/2010.

[4] CCyC. Art. 1092.- (…) Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

[5] Norma IRAM 11.900 Ed.2.

 

Bibliografía

Bianchi, L. V. (2017). EL IMPACTO DEL PRINCIPIO DE ACCESO A UN CONSUMO SUSTENTABLE DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN EN EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS. In Jornadas Nacionales de Derecho Civil – Universidad Nacional de La Plata.

Heinzle, S. L., & Wüstenhagen, R. (2012). Dynamic adjustment of eco-labeling schemes and consumer choice – the revision of the EU energy label as a missed opportunity? Business Strategy and the Environment, 21(1), 60–70. https://doi.org/10.1002/bse.722

Iglesias-Darriba, C. (2018). Marcas sustentables, etiquetas ecológicas y consumidores: Su interacción en derecho argentino actual. SAIJ. Retrieved from https://cutt.ly/YALh4y

Iglesias-Darriba, C. (2019a). El consumidor político como agente preferencial para la mitigación del cambio climático: El uso del etiquetado de huella de carbono. SAIJ. https://doi.org/Id SAIJ: DACF190129

Iglesias-Darriba, C. (2019b). La influencia de las marcas comerciales en el fortalecimiento de la sostenibilidad y de los consumidores ambientales. Dossier de Defendsa Del Consumidor SAIJ.

Iglesias-Darriba, C. (2020). SAIJ – Tres instrumentos para proteger a los consumidores ambientales en la Argentina: Etiquetas de eficiencia energética, etiquetas de huella de carbono, y marcas colectivas. SAIJ. Retrieved from http://www.saij.gob.ar/claudio-iglesias-darriba-tres-instrumentos-para-proteger-consumidores-ambientales-argentina-etiquetas-eficiencia-energetica-etiquetas-huella-carbono-marcas-colectivas-dacf200136-2020-07-01/123456789-0abc-defg6310-02fcanirtcod?q=  au

Tanides, C. G. (2007). Primera evaluación del impacto de la etiqueta de eficiencia energética en los refrigeradores y congeladores de la Argentina. Avances En Energías Renovables y Medio Ambiente, 11. Retrieved from http://www.cricyt.edu.ar/asades/modulos/averma/trabajos/2007/2007-t007-a004.pdf

Wiel, S., & McMahon, J. (2005). Energy-Efficiency Labels and Standards: A Guidebook forAppliances, Equipment, and Lighting. Retrieved from https://www.osti.gov/biblio/877316

 

 

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