En el derecho húngaro, las marcas colectivas son definidas como un tipo especial de marcas, que puede distinguir productos o servicios de los miembros de una organización social, institución pública o asociación de otros bienes o servicios sobre la base de la calidad, origen u otras características de los productos o servicios provistos de la marca colectiva.[1] El derecho a la protección de una marca colectiva pertenece a la organización social, institución pública o asociación, mientras que son los miembros que tienen derecho a utilizar la marca.[2] Los requisitos relativos a la utilización de marcas colectivas deben ser establecidas en los reglamentos de uso.
Lo relevante de esta normativa es que las marcas pueden distinguirse en función de su orígen empresario o bien por el carácter de los productos o servicios protegidos. Se diferencian de las marcas colectivas argentinas en el hecho de que aquellas incluyen como «titulares» a entidades públicas, lo cual no es admitido por la legislación argentina.
[1] Ley XI de 1997, artículo 96 (1) Hungría.
[2] A diferencia de lo que ocurre en el Derecho Argentino, la legislación húngara admite a las entidades públicas como posibles titulares de marcas colectivas.