Recursos genéticos – Régimen de acceso – Registro

Resolución 226/2010 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (Argentina)

Régimen de acceso a los recursos genéticos. Registro de Acceso a los Recursos Genéticos.

Artículo 1º — Establécese que las personas físicas o jurídicas de carácter público o privado, argentinas o extranjeras, que accedan al material genético al que alude el artículo 2º del CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA aprobada por el artículo 1º de la Ley Nº 24.375, proveniente de la biodiversidad, recolectado o adquirido por cualquier medio, con fines científicos o de investigación aplicada a la industria o al comercio, con el propósito de importación o exportación, deberán solicitar autorización a los fines de acceder a dicho material a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme a los requisitos enunciados en la lista adjunta, la cual forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I y al Formulario de Solicitud de Acceso, Exportación o Importación de Material Genético proveniente de la Diversidad Biológica que corre agregado como Anexo II.

Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1º y expedirá las autorizaciones de las solicitudes de Acceso, Exportación o Importación de Material Genético proveniente de la Diversidad Biológica, cuando así correspondiera.

Art. 3º — Créase el Registro de Acceso a los Recursos Genéticos, que será organizado por la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL en el que se anotarán las solicitudes tramitadas sobre Acceso, Exportación o Importación de Material Genético proveniente de la Diversidad Biológica conforme al artículo 2º.

Art. 4º — Quedan excluidos los cultivares regulados por la ley Nº 20.247 —Semillas y Creaciones Fitogenéticas— y normativa vigente complementaria.

Art. 5º — Derógase la Resolución Nº 1659 del 1º de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Homero M. Bibiloni.