Marcas Colectivas en la Argentina. Conceptos básicos

La marca colectiva se encuentra expresamente definida por el derecho argentino como todo signo distintivo de productos o servicios generados por actores de la economía social.

Dice textualmente el artículo 1º de la ley 26.355 que “marca colectiva es todo signo que distingue los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social.”

El concepto de economía social es complejo para definir aunque bien conocido, por lo que no abundaremos en él. Básicamente, podríamos definirla como la parte de la economía integrada por actores provenientes de la sociedad civil, con fines solidarios y una importante participación del estado sin intervención forzosa del mismo. Usualmente estos actores han sido conocidos como organizaciones no gubernamentales (ONGs), tercer sector, sector voluntario, o entes de la economía solidaria o economía plural. La intervención del Estado se limita a ordenar y encauzar los programas tendientes a la mejora cualitativa y cuantitativa de la acción de estos entes solidarios. Su principal característica es la abundancia de actores muy diversos entre sí que actúan con miras a un desarrollo social y económico común no excluyente, y fomentan la inclusión social en general y la económica en particular.

En este sentido, coinciden los autores en que la política económica argentina de las últimas décadas tuvo como resultado más visible una enorme exclusión social y un drástico incremento de la pobreza como consecuencia de la falta de distribución del ingreso y el desempleo. Todo ello desembocó en la gran crisis de 2001.[1] Sin embargo en la actualidad la economía argentina se encuentra bien desarrollada, tanto en el ámbito de la «economía de mercado» cuanto de la «economía social».

En cuanto a los «productores o prestadores de servicios destinados al desarrollo de la economía social» (así los llama la ley) son -indudablemente- todos aquellos actores que efectivamente forman parte de esta realidad multifacética. Siguiendo el criterio “inclusivo” o “incluyente” con que hemos definido la economía social, estos actores tan diversos deben ser considerados en sentido amplísimo, buscando la integración de todos ellos.

Las marcas colectivas argentinas  pueden ser de tres tipos: (a) denominativas, (b) figurativas o (c) mixtas. Son denominativas, las compuestas únicamente por palabras, letras o números o sus combinaciones, sin reivindicar características gráficas o colores específicos. Son figurativas, los símbolos, dibujos, formas y/o logotipos. Son mixtas, las que están compuestas por una combinación de elementos denominativos y figurativos a la vez, o de elementos nominativos con una forma especial. En este sentido la ley 26.355 sigue la metodología y terminología tradicionales. Debemos resaltar que la legislación argentina no requiere que las mercas sean perceptibles por la vista. Por lo tanto pueden ser signos sonoros, olfativos o gustativos.

Siguiendo la clasificación tradicional, las marcas colectivas argentinas pueden ser de dos grandes clases: (a) de productos y (b) de servicios. También en este aspecto la ley 26.355 sigue la clasificación internacional tradicional.


[1] ABRAMOVICH, Ana, Emprendimientos productivos de la economía social argentina: funcionamiento y potencialidades, en CIMADAMORE, Alejandro, La economía política, Buenos Aires, Ed. CLACSO, 2008, p. 223.

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