Marcas colectivas. Prohibición de registro

En el derecho comparado existen normas que que prohíben el registro de determinados signos como marcas. Esas normas también suelen aplicarse de manera directa a las marcas colectivas. Si embargo, existen prohibiciones específicas para las marcas colectivas, que no rigen para las marcas. Así, por ejemplo, en el derecho argentino los signos distintivos no pueden registrarse marcas colectivas en los siguientes casos:

  1. Cuando carezcan de una pluralidad de usuarios.
  2. Cuando carezcan de una finalidad esencialmente social.
  3. Cuando su titular no fuera un agrupamiento de la economía social.
  4. Cuando sus usuarios no fuesen “efectores sociales”.
  5. Cuando el agrupamiento solicitante no acompañase -junto con la solicitud de registro- alguno de los siguientes elementos: (a) el “reglamento de uso”, (b) el “acta constitutiva” y las “normas de funcionamiento” (estatuto social) de la entidad, o  (c) el certificado de “efector social” (emitido por el Registro de Efectores del Ministerio de Desarrollo Social de la Argentina) .

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