Marcas colectivas y nombres geográficos

Marca Colectiva “Queso Cotija Región de Origen” otorgada en 2005 por el Instituto Mexicano de la Prpiedad Industrial (IMPI)Debemos analizar en profundidad si la prohibición de registro (como marca) de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen es aplicable a las marcas colectivas

La ley de marcas argentina prohíbe expresamente el registro como marcas de las indicaciones geográficas. Sin embargo esta norma no parece aplicable a las marcas colectivas. Dicha norma se basó en la “Ley Tipo para países en desarrollo sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia”, aprobada por la OMPI en el año 1975.

He sostenido en otros trabajos que  el conflicto entre marcas e indicaciones geográficas se presenta cuando una marca registrada con terminología geográfica se convierte en “signo protegido” bajo la forma de una “indicación geográfica”. Supuestamente, las indicaciones geográfica han de prevalecer sobre las marcas (idénticas o similares) por razones de bien común. Las indicaciones geográficas tienen un contenido social y cultural que se considera superior a los derechos particulares del propietario de una marca. No juzgo este principio. Sin embargo su aplicación puede conducir a que una marca válida puede anularse y tornarse inválida si un Estado decide designar ese mismo “término geográfico” como indicación geográfica.

Pero este conflicto no es aplicable a las  marcas colectivas ya que éstas también tienen una clara finalidad de bien público común. Así, en la Argentina, las marcas colectivas son utilizadas directamente para fomentar el desarrollo de los sectores más vulnerables de la población. Obviamente no puede sostenerse que tienen una finalidad meramente comercial, económica o individualista. Por el contrario, su función es mejorar la calidad de vida de los emprendedores y emprendimientos que se encuentran en una situación desventajosa.

Si bien la definición de marca colectiva está sujeta  a lo que cada Estado miembro de la OMPI legisle en esta materia, no cabe duda de que -en la legislación comparada- las marcas colectivas tienden siempre a proteger a los emprendimientos de menor envergadura y a fomentar su crecimiento. Este principio también es sostenido por la propia OMPI como norma básica en materia de marcas colectivas.

De hecho, la OMPI ha adoptado en la actualidad un criterio muy claro respecto de las marcas colectivas. Dice la OMPI que “Las marcas colectivas se definen comúnmente como signos que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de las distintas empresas que utilizan la marca colectiva. El propietario de la misma puede ser una asociación de la que son miembros esas empresas o cualquier otra entidad, ya sea una institución pública o una cooperativa.”

Vale decir que en la actualidad, la OMPI admite como ejemplo de marcas colectivas a aquellas que permiten distinguir el “origen geográfico” de los productos.

El derecho argentino ha aplicado estrictamente este principio internacional ya que las marcas colectivas son utilizadas directamente como herramienta de desarrollo social, regional,  cultural, así como la procedencia de cualquier tipo (sin excluir la geográfica) de los productos o servicios de los sectores más desprotegidos. Por lo tanto no existe motivo alguno para dar preminencia a las indicaciones geográficas o las denominaciones de origen con relación a las marcas colectivas. Dado que todos estos signos distintivos apuntan al bien común y al desarrollo general (con o sin contenido geográfico) todos ellos se encuentran en igualdad de condiciones y deben ser protegidas de conformidad con el principio general del derecho “primus in tempore potior in iure”. De esta manera prevalecerán las marcas colectivas o las indicaciones geográficas en cada caso, según cual de ellas haya sido solicitada o concedida primero en el tiempo.[1]

Por eso -repito- resulta inaplicable la prohibición de solicitar o registrar marcas colectivas de contenido geográfico o que pudieren configurar indicaciones geográficas o denominaciones de origen [2] , en virtud de los argumentos que hemos sostenido previamente y de los principios sostenidos en la actualidad por la OMPI.

Por el contrario, el Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual del MERCOSUR en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen [3] establece determinadas prohibiciones para el registro de marcas en general.


[1] Art. 1 del Anexo I – Decreto 1384/2008 (Reglamentacion de da Ley Nº 26.355 sobre Marca Colectiva) “Las disposiciones sobre Marca Colectiva, en el marco de la Economía Social, se aplicarán a las indicaciones de procedencia cultural, étnica, histórica, antropológica y toda otra que sirva para la mejor diferenciación de los productos y servicios.”

[2] Inc. a) b) y d) – Artículo 3 – Ley 22.362 – “No pueden ser registrados: a) una marca idéntica a una registrada o solicitada con anterioridad para distinguir los mismos productos o servicios; b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios; d) las marcas que sean susceptibles de inducir a error respecto de la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen de precio u otras características de los productos o servicios a distinguir; (…)”

[3] Artículo 19. «Obligación de protección y definiciones. (1) Los Estados Partes se comprometen a proteger recíprocamente sus indicaciones de procedencia y sus denominaciones de origen. (2) Se considera indicación de procedencia el nombre geográfico del país, ciudad, región o localidad de su territorio, que sea conocido como centr de extracción, producción o fabricación de determinado producto o de prestación de determinado servicio. (3) Se considera denominación de origen el nombre geográfico de país, ciudad, región o localidad de su territorio, que designe productos o servicio cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos factores naturales y humanos.»

Artículo 20. «Prohibición de registro como marca. Las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen previstas en los incisos 2 y 3 supra no serán registradas como marcas. «

Showing 3 comments
  • Marcelo
    Responder

    Excelente artículo Claudio y muy útil. De ser posible, te agradecería me envíes lo otros trabajos de conflictos entre marcas e indicaciones geográficas que nombraste. Muchas gracias. Estudio de Marcas

  • Marco A. Olivares
    Responder

    Excelente. EL artículo sobre marcas e indicaciones geográficas es el de facebook?

    • Claudio Iglesias Darriba
      Responder

      Sí. En facebook. Pero también en este sitio.

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