Marcas de certificación y marcas colectivas

La marca de certificación suele definirse como todo signo distintivo destinado a ser aplicado a productos o servicios, cuya calidad u otras características han sido previamente controladas, verificadas o certificadas. Su finalidad es garantizar que los respectivos productos o servicios se encuentran sujetos a determinados patrones o estándares y que existe además, un control previo y continuo a través del tiempo.

El prestigio del producto o servicio no es generado por el fabricante o prestador, sino por el titular de la marca de certificación, el cual añade valor a dicha marca (individual o colectiva).

Esto lleva a que la marca de certificación no pueda ser utilizada para productos o servicios provenientes del propio titular de la misma, sino que debe referirse siempre a productos o servicios de terceros claramente “ajenos” al certificador. Estos se vinculan al titular de la marca de certificación mediante un contrato de licencia.

Al igual que la marca colectiva requiere un “reglamento», si bien éste es mucho más riguroso  en lo que hace al control continuo de la calidad de  los productos y servicios.  A diferencia de la marca colectiva, su titular puede ser una persona de derecho público o privado, nacional o internacional, pero siempre competente para certificar la calidad de los productos y servicios de terceros.[1] El valor de la «certificación» está directamente relacionado con el prestigio de la marca certificadora.


[1] Fuente: Taller de la OMPI sobre Signos Distintivos como Herramientas de Competitividad Empresarial, Guatemala, 2006.

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