Revisión y publicación simplificadas de la CIP

La siguiente decisión fue adoptada por el Comité de Expertos de la Unión CIP en su cuadragésima primera sesión, celebrada en marzo de 2009.

Principios

1.         Se dejarán de mantener dos niveles distintos y autónomos de la CIP, es decir, el nivel básico y el avanzado. Únicamente se mantendrá y se publicará un texto de la Clasificación, correspondiente al nivel avanzado actual. Se dejarán de utilizar los términos “nivel básico” y “nivel avanzado”, ya que han dado lugar a confusiones.  Los títulos, referencias, notas, definiciones e indicadores de versiones de los grupos actuales del nivel básico serán los mismos tanto si se muestra el texto íntegro de la Clasificación como si se muestra parte de él (por ejemplo, únicamente los grupos principales). Las normas comunes de clasificación se aplican a todos los usuarios de la CIP.

2.         Las Oficinas pequeñas que dispongan de recursos o competencias limitados para la clasificación podrán clasificar sus documentos en el nivel de la subclase (como se prevé en el artículo 4.4) del Arreglo de Estrasburgo) o utilizando los grupos principales de la CIP. Las Oficinas que utilicen únicamente grupos principales satisfacen sus obligaciones según lo previsto en el artículo 4.3) del Arreglo de Estrasburgo.  Por otra parte, las Oficinas cuyas colecciones de patentes pertenezcan a la documentación mínima del PCT tendrán que utilizar la Clasificación completa (es decir, el nivel avanzado actual). Las Oficinas deberán notificar a la Oficina Internacional si efectúan la clasificación por medio de subclases, grupos principales únicamente o la clasificación completa.   La Oficina Internacional publicará una lista, actualizada periódicamente, en la que se indicará el modo de utilización en cuestión.

  

Publicación

3.         La CIP se publicará una vez al año en formato electrónico únicamente. El Comité examinará en su cuadragésima segunda sesión si debería incrementarse el número de publicaciones a fin de publicar la CIP dos veces por año. Mientras tanto, la Oficina Internacional examinará los instrumentos de T.I. disponibles para las Oficinas a los fines de la traducción y preparación de versiones nacionales de la CIP, incluidas las definiciones, con el fin de fomentar su eficacia y solidez. Dejará de publicarse una versión impresa de la publicación.  La versión en “PDF” se publicará, a más tardar, el día de entrada en vigor de la Clasificación. Sólo se publicará una versión de los ficheros centrales y de los archivos “PDF” correspondientes a la CIP completa.  Se podrán visualizar los grupos principales únicamente, como alternativa al texto íntegro o al modo jerárquico de la Clasificación. Sin embargo, la Oficina Internacional prestará asistencia a las Oficinas que dispongan de recursos de Internet limitados para proporcionar, previa petición, una versión que se acomode a su entorno.

4.         La fecha de entrada en vigor de la publicación anual será el 1 de enero. Los ficheros centrales (es decir, esquema, tabla de concordancia y ficheros de compilación y de validez) y la publicación preliminar en Internet se publicarán en los dos idiomas oficiales seis meses antes de la entrada en vigor a fin de que sea posible preparar puntualmente las versiones nacionales de la Clasificación, las listas de documentos y la subsiguiente reclasificación.

Peticiones de revisión y proyectos de revisión

5.         Habida cuenta de la importancia que tiene para el desarrollo de la CIP el proceso de armonización de los sistemas de clasificación internos de las Oficinas de la Cooperación Pentalateral, todo proyecto que surja de ese proceso (incluidos los proyectos Harmony de las Oficinas de la Cooperación Trilateral) se incluirá automáticamente en el programa de revisión de la CIP y tendrá un trato prioritario. Cuando ese tipo de proyectos entren en la fase correspondiente a la CIP, se examinarán a fin de verificar que cumplan con las normas de la CIP y garantizar que tengan un contenido claro e interpretado de manera común a escala internacional. Las modificaciones de las propuestas presentadas que exijan una nueva reclasificación respecto de la propuesta original deberán considerarse únicamente en casos excepcionales, siempre que existan razones satisfactorias a ese respecto y con la aprobación de la oficina en la que tenga origen el proyecto.

6.         Los miembros y observadores de la Unión CIP podrán formular otras peticiones de revisión. En ese caso, se aplicará la nueva política de revisión y los nuevos criterios de aceptación (véase el Proyecto CE 405). Las peticiones se dirigirán al foro electrónico de la CIP al menos tres meses antes de que sean examinadas a fin de que se incluyan en el programa de revisión del Comité de Expertos de la CIP. Cabe observar que en todo nuevo esquema propuesto se deberán tener en cuenta los sistemas de clasificación local, en particular los de las Oficinas de la Cooperación Trilateral, a fin de reducir al mínimo los recursos necesarios para la reclasificación. La Oficina Internacional, en cooperación con la OEP, establecerá un cuadro para cada petición en el que se indicarán las familias que está previsto que reclasifique cada Oficina. Este cuadro se presentará en el foro electrónico al menos dos meses antes de que se examine la petición. Las Oficinas, especialmente las que tengan que hacer frente a una mayor labor de reclasificación, deberán dar a conocer la capacidad de que disponen para reclasificar sus documentos en el caso de una propuesta de petición antes de los debates que tendrán lugar en la reunión del Comité de Expertos.

7.         Antes de aceptar una petición de revisión deberá garantizarse que existan los recursos necesarios para la reclasificación de la documentación mínima del PCT. Si ese no es el caso y, sin embargo, el proyecto satisface los criterios previstos, la petición de revisión se dejará en suspenso hasta que se disponga de esos recursos.

8.         Se creará un único proyecto de revisión por cada petición. Excepcionalmente, se podrá crear más de un proyecto de revisión si la petición tiene que ver con distintas esferas de la Clasificación y si no se superponen los documentos que han de reclasificarse. Las peticiones no deberán dividirse en distintos proyectos con arreglo al nivel jerárquico de los grupos propuestos. Sin embargo, una vez que se haya aprobado la estructura principal de un proyecto, se podrá remitir parte de un proyecto a un subgrupo u órgano subsidiario para que lo examine (véase más adelante el procedimiento de revisión).

Procedimiento de revisión/preparación de la versión francesa

9.         El Comité reconoce que las Oficinas de la Cooperación Pentalateral, en el marco del proyecto de creación de una clasificación híbrida, serán el agente impulsor de la revisión de la CIP en los años venideros. A ese respecto, las Oficinas de la Cooperación Pentalateral formularán propuestas de revisión de la CIP basadas en sus esquemas internos. En cuanto a los proyectos Harmony, las Oficinas de la Cooperación Trilateral decidirán en qué etapa entrará cada proyecto en la fase CIP.

10.       El Comité es consciente de la necesidad de establecer un proceso de revisión eficaz. Es necesario disponer de un órgano técnico que adapte las propuestas de las Oficinas de la Cooperación Pentalateral o de las Oficinas de la Cooperación Trilateral a las normas y al lenguaje de la CIP, según se describe en el párrafo 5. Una amplia participación en las reuniones del Comité permitirá una mejor comprensión y utilización a nivel internacional de los nuevos esquemas que se adopten, y deberá contribuir a fomentar una participación más amplia en la labor de reclasificación.

11.       Teniendo en cuenta el número limitado de proyectos de revisión durante los dos próximos años, se propone que ese órgano técnico sea el Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la CIP tal y como está constituido actualmente. El Comité evaluará en sus próximas sesiones si el Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la CIP lleva a cabo esas tareas de manera eficaz y, en caso contrario, si es necesario revisar, por ejemplo, su composición o sus métodos de trabajo.

12.       Todos los proyectos de revisión serán examinados por el Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la CIP y una vez efectuado el examen se transmitirán al Comité para su aprobación definitiva. A fin de examinar eficazmente los proyectos de revisión, el Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la CIP se limitará a examinar los proyectos relativos a la revisión, a las definiciones y al mantenimiento de la CIP, otorgando prioridad a los proyectos de revisión y a los correspondientes a las definiciones. El Comité tomará en consideración otras tareas que habían sido examinadas durante los últimos años por el Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la CIP, por ejemplo, la coordinación de la labor de reclasificación o la supervisión del uso de grupos residuales, y podría crear equipos técnicos ad hoc o permanentes para tratar de esas cuestiones, por ejemplo, el QCTF (Equipo Técnico encargado del control de calidad).

13.       Se deberán fomentar los debates sobre el foro electrónico de la CIP. Esos debates deberán servir para solventar la mayoría de las cuestiones de fondo y las de carácter técnico antes de las reuniones del Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la CIP. En particular, cuando se susciten cuestiones polémicas respecto de un proyecto, deberán organizarse dos rondas de comentarios entre reuniones. Durante las reuniones se podrá transmitir algunas cuestiones o partes de un proyecto a un órgano subsidiario o a un subgrupo con participación limitada. Deberá instarse nuevamente al Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la CIP a adoptar medidas que fomenten su eficacia.

14.       La Oficina Internacional elaborará en principio la versión preliminar del texto en francés de un proyecto cuando éste se halle en una fase bastante avanzada, es decir, una vez que se haya aprobado aproximadamente el 80% de la propuesta, con la antelación suficiente para que las Oficinas francófonas dispongan del tiempo necesario para formular comentarios antes de la reunión del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo examinará la versión francesa siempre que sea necesario, en particular cuando se descubran lagunas en la versión inglesa durante la preparación de la versión francesa. De otro modo, si ya se ha terminado de elaborar la versión inglesa, el Comité podrá adoptar directamente la versión francesa. En el caso de los proyectos cortos y relativamente simples, una Oficina voluntaria podrá elaborar la versión francesa eventualmente durante una reunión del Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la CIP.

15.       Una vez que el Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la CIP haya terminado de examinar el proyecto, este último se transmitirá al Comité para su aprobación definitiva. Esta aprobación podrá tener lugar de manera electrónica o durante una sesión ordinaria del Comité, en función de la fecha de publicación. En caso necesario, también será aprobada la tabla de concordancia y se verificarán las referencias. En el momento de la aprobación se tendrá la última oportunidad de verificar el nuevo esquema antes de la publicación.

Reclasificación

16.       Se confirma que se debe hacer todo lo posible por poner a disposición de los usuarios los ficheros de investigación reclasificados de la documentación mínima del PCT en la fecha de entrada en vigor de los esquemas revisados en cuestión. Las Oficinas de la Cooperación Pentalateral confirman su voluntad de reclasificar los documentos de la documentación mínima del PCT que tengan un miembro de una familia de patentes simple en uno de sus idiomas de trabajo en los proyectos de revisión que surjan de un proyecto Harmony o de un proyecto de creación de una clasificación híbrida común, según las disposiciones que se describirán en los principios revisados del marco conceptual de las operaciones de la CIP reformada (CONOPS). En el caso de otros proyectos se podrá decidir otras maneras de distribuir la labor de reclasificación en función del interés que puedan tener algunas Oficinas en un proyecto determinado, por ejemplo, la de China en lo concerniente al proyecto C432, tomando como base el principio de reclasificar un miembro de una familia de patentes simple y hacer extensivos los símbolos a los demás miembros en la manera apropiada. En CONOPS se ofrecen otras informaciones detalladas sobre la propagación de símbolos a los demás miembros de la familia de patentes. Al considerar las peticiones de revisión cada Oficina deberá indicar en qué medida podrá participar en la reclasificación. Por ejemplo, si un proyecto se basa en la clasificación ECLA, la OEP podría comprometerse a reclasificar todas las familias ya clasificadas en ECLA.

17.       Todas las familias restantes se distribuirán entre las Oficinas a partir de un algoritmo que tenga en cuenta sus preferencias y la Oficina de prioridad. El QCTF se ocupará de definir el algoritmo de distribución.

18.       En cuanto a las colecciones de las Oficinas que efectúen la clasificación únicamente en el nivel de la subclase o del grupo principal, en cuyos documentos figure un miembro de la familia reclasificado por un usuario de la CIP completa, recibirán los nuevos símbolos mediante propagación. Los documentos restantes serán reclasificados, en caso necesario, por las Oficinas correspondientes. Estas últimas podrán solicitar asistencia para reclasificar esos documentos.

19.       Si una Oficina no llega a reclasificar la colección completa que le ha sido confiada, antes de la entrada en vigor de un nuevo esquema, el Comité deberá decidir si debe aplazarse la entrada en vigor de ese esquema o si debe publicarse sin que se haya completado la reclasificación, siempre y cuando se establezca una nueva fecha concreta para llevar a cabo esa labor. Sin embargo, cabe observar que las Oficinas que carezcan de los recursos necesarios para efectuar la reclasificación antes de la entrada en vigor deberán seguir reclasificando los documentos restantes. Se podrá solicitar asistencia a otras Oficinas, por ejemplo, por medio de miembros de la familia o mediante la traducción automática de documentos originales.

20.       En caso de que no se pueda efectuar completamente la reclasificación antes de la fecha de entrada prevista deberá utilizarse cuando sea necesario el procedimiento adoptado en la 40ª sesión del Comité para la subclase H04W a título excepcional y experimental. Esto permitirá, por ejemplo, clasificar el fichero de datos corrientes correspondientes a las tecnologías que se están desarrollando rápidamente. En cualquier caso, deberá reclasificarse una parte considerable del fichero de datos antiguos en la fecha de entrada en vigor. En el nuevo esquema, deberán introducirse avisos en los que se indique qué colecciones de documentos no se han reclasificado todavía, por ejemplo, los documentos del país X publicados entre la fecha 1 y la fecha 2. En esos avisos deberán figurar enlaces con el esquema pertinente para efectuar búsquedas en esas colecciones. Además, no deberán emprenderse nuevas revisiones en ese ámbito antes de que se lleve a cabo la reclasificación.

21.       Se creará un sistema centralizado en la OMPI a fin de organizar, facilitar y supervisar la reclasificación. El sistema recibirá regularmente listas de documentos de la OEP y posiblemente listas nacionales suplementarias de otras oficinas que contengan las familias que han de reclasificarse. Las Oficinas podrán reclasificar los documentos en su lista uno por uno utilizando ese servicio o podrán extraer sus listas de documentos y presentar sus listas de resultados después de la reclasificación. Se proporcionarán enlaces con el nuevo esquema y con el esquema antiguo, el texto íntegro de los documentos y los miembros de su familia. Se ofrecerá acceso a los datos de reclasificación a todos los interesados. Las Oficinas interesadas o el público en general podrán presentar propuestas a la Oficina Internacional para la reclasificación de las familias que no hayan sido reclasificadas después de determinado período de tiempo. La Oficina Internacional supervisará periódicamente la situación en que se hallen los documentos restantes que aún no hayan sido reclasificados y advertirá de ello a las Oficinas que todavía no hayan ejecutado sus tareas. Asimismo, se proporcionarán enlaces entre la publicación en Internet de la CIP y los documentos que no se han reclasificado por medio de la “pasarela” correspondiente. La Oficina Internacional propondrá a su debido tiempo la especificación detallada de los requisitos software que será examinada por el QCTF.

Normas técnicas‑bases de datos

22.       En relación con las normas técnicas ST.8 y ST.10C, en principio no es necesario efectuar modificaciones importantes. Asimismo, quizás sea necesario efectuar modificaciones en algunos ficheros centrales. En cuanto a los ficheros centrales y a las versiones en Internet publicadas a partir de enero de 2006, convendría tomar una decisión para determinar si deben mantenerse los atributos del nivel básico. Asimismo, debería reconsiderarse la práctica de utilizar símbolos jerárquicos y el uso de los símbolos de ese tipo existentes en la Base de Datos Maestra de la Clasificación. El QCTF deberá estudiar estas cuestiones y proponer las modificaciones necesarias al Comité.

Calendario de aplicación

23.       La Oficina Internacional iniciará una serie de consultas entre las Oficinas del nivel básico y otros usuarios acerca de la nueva estructura y el nuevo procedimiento simplificados. Sobre la base de esas consultas y después del segundo seminario con los usuarios de la CIP, que está previsto que se celebre en febrero de 2010, el Comité adoptará finalmente la nueva estructura de la CIP. La Oficina Internacional elaborará modificaciones para la Guía y todos los demás documentos básicos (por ejemplo, las directrices) para ponerlos en concordancia con la nueva estructura y los nuevos procedimientos. Concretamente, en lo concerniente al marco conceptual de las operaciones de la CIP reformada (CONOPS), los debates proseguirán en el marco del proyecto SC022 y se someterá una propuesta al Comité para que sea aprobada en su siguiente sesión. El Comité adoptará asimismo las modificaciones necesarias en las Normas ST.8 y ST.10C (véase el párrafo 22) y las transmitirá al Grupo de Trabajo sobre Normas y Documentación para que las apruebe. Todas las modificaciones expuestas anteriormente entrarán en vigor con la publicación pertinente de la CIP en 2011.

24.       Todos los proyectos ejecutados y aprobados por el Comité de Expertos en su cuadragésima primera sesión y por el Subcomité sobre el Nivel Avanzado (ALS) en su sexta y séptima sesiones entrarán en vigor el 1 de enero de 2010, tanto en el nivel básico como en el avanzado. El Grupo de Trabajo sobre la Reforma de la CIP incluirá en su reunión de junio todos los proyectos A y C que se hallen pendientes en su programa de trabajo.

25.       Se solicita a la Oficina Internacional que tome las medidas necesarias para promover y dar a conocer a los usuarios de la CIP las nuevas estructuras y procedimientos simplificados, y someter asimismo la cuestión a examen de la Asamblea de la Unión CIP.