Biodiversidad y biotecnología: Muchas dudas. Dudosas respuestas

ADNA continuación se definen dos conceptos que usamos habitualmente, que tienen  especial relevancia y que merecen una adecuada atención.

Biodiversidad

La biodiversidad es definida por el CDB (1992) como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.[1] Su protección se encuentra expresamente  prevista en mencionado convenio internacional y ha sido fuertemente ratificada por el Protocolo de Nagoya (2010).[2]

Ha de aclararse que -en busca de la mayor protección posible-  el CDB utiliza una definición amplísima de la biodiversidad de modo tal que incluye la protección de la totalidad de las especies vivas y de las relaciones entre ellas. Incluso,  puede incluir las relaciones entre las especies vivas y los factores abióticos que las rodean y respecto de los cuales se influyen mutuamente. Sin embargo, semejante amplitud conceptual resulta, en los hechos, un grave daño para la protección de la biodiversidad dado que no queda claro qué es concretamente lo  que debe ampararse y qué no. En consecuencia, la instrumentación de un sistema jurídico destinado a su protección se enfrenta continuamente con la vaguedad terminológica derivada del CDB de 1992.  En 2010, el Protocolo de Nagoya centra el tema en uno de los pilares sentados en 1992 por el CDB: el sistema de acceso a los RR.GG. y la participación justa y equitativa en los beneficios provenientes de la explotación de estos.[3]

También en 2010 la Argentina establece un régimen de acceso a los RR.GG. y distribución justa y equitativa en los beneficios y crea el Registro de Acceso a los RR.GG., en que se incorporan los trámites de solicitud de acceso, exportación e importación de material genético.

Biotecnología

El CDB define a la biotecnología como toda aplicación tecnológica que utilice sistemas  biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.[4] Y posteriormente se refiere especialmente a ella como una herramienta para la investigación y promueve la participación de los países proveedores de RR.GG. especialmente en la distribución de los beneficios de tal explotación.[5] También prevé la posibilidad para los estados de limitar de su uso cuando este afecte la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

El Protocolo de Cartagena hace referencia a lo que llama “biotecnología moderna” la cual se refiere a los organismos genéticamente modificados que puedan tener efectos adversos sobre la diversidad biológica.[6] El objeto del protocolo es asegurar el transporte transfronterizo de estos organismos.[7]


[1] CDB – Artículo 2. Definiciones. (…) Por «ecosistema» se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microrganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

[2] CDB – Artículo 1. Objetivos. Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

[3] Protocolo de Nagoya sobre “acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización” al Convenio sobre la Diversidad Biológica. Nagoya, Japón. 29/10/2010.

[4] CDB – Artículo 2º.

[5] CDB – Artículo 19. Gestión de la biotecnología y distribución de sus beneficios. 1. Cada Parte Contratante adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar la participación efectiva en las actividades de investigación sobre biotecnología de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo (…) 2. Cada Parte Contratante adoptará todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario de las Partes Contratantes, en particular los países en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos (…) Dicho acceso se concederá conforme a condiciones determinadas por mutuo acuerdo. 3. Las Partes estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo que establezca procedimientos adecuados, (…) en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

[6] Protocolo de Cartagena Artículo 3. (…) (i) Por «biotecnología moderna» se entiende la aplicación de: (a) Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o (b) la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional.

[7] Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología al Convenio sobre la Diversidad Biológica. Montreal, Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000. p.  1.

 

 

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