Además de las reconocidas «marcas de autenticidad» o «marcas de origen», Australia y Nueva Zelanda protegen fuertemente la propiedad intelectual de sus pueblos originarios. Esta protección incluye la «repatriación» del patrimonio cultural aborigen al pueblo a quien pertenece.
El derecho de propiedad intelectual del siglo XX no está preparado para cubrir las nuevas necesidades de la Propiedad Intelectual. Muy en particular, no ofrece casi ninguna solución a las necesidades (y expectativas) de las comunidades indígenas en ninguna parte del mundo. Esto se debe a que en el siglo XX el derecho de PI sólo puso énfasis en la protección de elementos estáticos, la duración limitada, la fijación y la consideración sólo de «autores individuales» y no «colectivos».
Esto generó reclamos de todo tipo, en todo el mundo desde fines del siglo pasado. A tal punto que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual debió comenzar a tratar el tema de los «Conocimientos Tradicionales» (Traditional Knowledge») y las Expresiones del Folclore.
El derecho internacional define a los pueblos indígenas en términos generales como aquellos pueblos ubicados en países independientes, considerados «indígenas» por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o una región geográfica a la que pertenece el país, en el momento de su conquista o la colonización, o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que (con independencia de su situación jurídica) conservan todas o algunas de sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.
En Australia un caso ejemplar son las etiquetas de autenticidad que establecen el origen de los productos artísticos y artesanales. Asi, por ejemplo, la marca «Toi Iho» para las artes y los oficios maoríes y otras propuestas de marcas de autenticidad para proteger las creaciones aborígenes.
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Para mayor información, ver «Declaración de la Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas»