La marca colectiva se encuentra expresamente definida por el derecho argentino como todo signo distintivo de productos o servicios generados por actores de la economía social.
Así como existen las designaciones o nombres comerciales, también existen las designaciones colectivas o nombres comerciales colectivos. De hecho, estos son mucho más comunes que las marcas colectivas.
Los estados miembros de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) comparten un mismo sistema jurídico de Propiedad Intelectual. Dicho sistema prevé la protencción expresa de las [...]
El artículo trata acerca de la aparición del concepto de "forma asociativa" en la ley 26.355 (Marca Colectiva) como sinónimo de "agrupamiento", "entidad" y "asociación", y su relación con [...]