Nombre Comercial Colectivo

Así como existen las designaciones o nombres comerciales, también existen las designaciones colectivas o nombres comerciales colectivos. De hecho, estos son mucho más comunes que las marcas colectivas.

El nombre comercial (o “designación”) es definido como el nombre bajo el cual una empresa o persona hace negocios.[1] La «designación» o «nombre comercial» diferencia el nombre o reputación de una persona en el comercio. A diferencia de la marca, que diferencia un producto o servicio de otro.

La designación colectiva es la forma como se denomina una actividad en el comercio, ya sea que la misma sea con o sin fines de lucro. La designación colectiva está protegida por la aplicación extensiva de los artículos 26 y siguientes de la ley 22.362 de Marcas y Designaciones

Se diferencia de la marca colectiva en que su propiedad se adquiere por el uso[2], a diferencia de la marca en que la propiedad se adquiere por el registro. La designación identifica una actividad, a diferencia de la marca que identifica productos o servicios. La designación sólo se extingue por el cese de uso o el cese de la actividad designada, a diferencia de la marca colectiva que se extingue por el vencimiento del plazo, la renuncia, la declaración juidicial de caducidad o de nulidad del registro, además de las causales específicas establecidas por la ley 26.355 a las que nos referiremos al tratar el artículo 13.

La designación es colectiva cuando su proprietario es una forma associativa de la economía social y su uso se da en el ámbito de la economía social.

Un ejemplo de designación colectiva es el nombre, emblema u otro signo distintivo de una feria, el cual la diferencia de otras similares dentro de un mismo ramo de actividad. Otro ejemplo puede ser un comedor comunitario infantil pertenciente a un agrupamiento social.

A diferencia de la marca colectiva, cuya protección territorial es de alcance nacional, la designción colectiva tiene protección limitada al ámbito en que la designación es conocida y reconocida como tal por el público.

 


[1] Webster’s New World Law Dictionary.  Copyright © 2006 by Wiley Publishing, Inc., Hoboken, New Jersey. Used by arrangement with John Wiley & Sons, Inc.
[2] De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 22.362 el derecho sobre la designación puede adquirirse por prescripción adquisitiva o usucapión. En este caso se trata del uso “ilegítimo” de un nombre comercial ajeno que genera un derecho siempre que sea ejercido en forma pública e ininterrumpida durante un año. El nuevo propietario adquiere la cotitularidad del nombre comercial ya que el propietario preexistente no la pierde.  Ambos podrán ejercer el ius prhoibendi resepcto de terceros, pero no podrán hacerlo respecto del cotitular.

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